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| Contratar empresas de transporte para mover mercancías peligrosas |
Esta normativa se aplica a todas las instalaciones que reciben productos químicos peligrosos, a las instalaciones que consumen combustibles, como el gasóleo, y a las instalaciones que fabrican y/o distribuyen productos químicos peligrosos.
Por lo tanto, sus operaciones implicadas en el transporte de expedición de cargas (contratar empresas de transporte para mover mercancías peligrosas), de envasado de químicos (introducir envases en cajas, paletizar, rellenar envases), de carga de químicos y residuos (entregar bultos y/o palets al transportista, llevándolos hasta el camión-vehículo), de descarga de químicos (descargar bultos y/o palets del camión del transportista), de recepción y/o descarga de combustibles para vehículos, carretillas, tractores, calderas industriales y de transporte-distribución de químicos en bultos o cisternas hasta el domicilio del cliente.
Esta normativa impone como requisitos de aplicación general obligatoria el dar formación básica a todo el personal que manipula químicos peligrosos, el dar formación en cumplimiento de requisitos básicos de descarga y otras operaciones al personal afectado, el dar formación en requisitos básicos de transporte a todo personal que conduzca vehículos y el documentar con carta de porte todos los envases de más de 5 litros/kilos. Además, se debe señalizar (etiquetar y marcar) todos los bultos antes de su transporte.
También son requisitos obligatorios de aplicación a operaciones no exentas el disponer de consejero de seguridad, de dar formación específica a todo el personal que intervenga, de documentar con carta de porte todos los envíos, de documentar con declaración de salida en vacío todas las cisternas/compartimentos descargados, de utilizar embalajes homologados de acuerdo con el grupo de embalaje de la mercancía envasada, de señalizar (etiquetar y marcar) bultos y vehículos antes y durante el transporte (después en cisternas), de realizar control y vigilancia de cada carga y descarga, dejando un registro de comprobaciones.
Las exenciones en la aplicación de la normativa se dan a toda operación con químicos en bultos de hasta 5 litros o kilos (deben llevar identificación genérica) y a toda descarga o carga de químicos en bultos, en cantidades no superiores a 1.000 kilos o litros.
A lo largo de este año 2017, el Ministerio de Fomento ha previsto los siguientes cambios normativos, como la revisión del RD 97/2014, incorporando posible nuevas situaciones de exención como la revisión del contenido mínimo del informe anual y su presentación telemática con firma digital o la revisión del régimen sancionador de la Ley 9/2013, LOTT, con nuevas sanciones.
En definitiva, se recomienda que toda Instalación, aún recibiendo cantidades exentas, revise su situación, debiendo como mínimo formar al personal y disponer de modelo de carta de porte para envíos; si además, descarga o recibe cantidades no exentas deberá formalizar su situación ante la Administración.
Todos los requisitos fundamentales quedan revisados durante la visita del consejero de seguridad y con la resolución de consultas a lo lago del año, debiendo prever visitas adicionales, además de la mínima anual, si fueran necesarias para completar la revisión, la formación o el asesoramiento en general.
Fuente: Transcamion

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